Integración sin ambiente y otras problemáticas de la región metropolitana

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En los próximos días se discutirá en el Concejo de Bogotá, el ingreso del Distrito a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC). Se trata de una entidad administrativa de asociatividad regional que nació del acto legislativo 02 de 2020 y se desarrolló mediante la ley 2199 de 2022. Para entrar en operación, requiere del voto afirmativo del Cabildo Distrital; ya que en días pasados la gobernación de Cundinamarca dio el visto bueno. Es, en todo caso, una decisión trascendental que se adoptará en el futuro próximo y regirá sobre este territorio.  

En esta columna presentaré tres problemáticas que se observan en la propuesta y que convocan seriamente a replantearla: (i) la ausencia de un eje ambiental en el contexto de la emergencia climática, (ii) el soslayo institucional a la participación popular, y (iii) el modelo corporativo que instaura y que incluye un poder de veto en favor de Bogotá y Cundinamarca. 

Aquí no cuestiono la importancia de la integración, pero sí la institucionalidad propuesta para hacer frente a un status caótico e insostenible. Lo anterior, por ser inefectiva, antidemocrática y excluyente

Las problemáticas ambientales superan las fronteras político-administrativas entre los Estados. Por eso instrumentos como la Declaración de Río menciona 2 veces el término transfronterizos; primero para llamar al consenso en la toma de decisiones y, segundo, para aludir al deber de información que tienen los Estados para con otros cuando actividades que desarrollen puedan tener efectos supraterritoriales (ONU, 1992). 

A escala local, las problemáticas ambientales tampoco reconocen fronteras administrativas, como aquellas existentes entre municipios y el Distrito. Bajo esta perspectiva, es claro que múltiples fenómenos, de los que dependemos, son esencialmente transfronterizos. Uno muy relevante, ligado al ciclo del agua, son los denominados ríos voladores; conformados por vapor de agua que se mueve gracias a corrientes atmosféricas de escala continental (Explora, P., 2020). 

Esto es relevante cuando se habla de la integración regional, porque debemos responder con urgencia a la emergencia ambiental; lo que implica tener presentes en la gobernanza las variaciones en los ciclos del agua y cómo se comporta en los ecosistemas. Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la región andina se encuentra dentro de lo que se considera amenaza muy alta ante el estrés hídrico vinculado al cambio climático. Por esto, nuestras estrategias de adaptación deben priorizar áreas en gestión de recursos hídricos, restauración de zonas protegidas, hábitat humano, servicios ecosistémicos y agricultura (2020, p. 12-13).

Los requerimientos de los asentamientos de la sabana -incluido el Distrito-, dependen de un sistema hídrico que supera la cuenca del río Bogotá y se nutre de los ríos voladores. En su mayoría, consumen agua trasvasada de la cuenca del Orinoco y de los páramos circundantes de la Sabana. Por esto, una efectiva gobernanza, que enfrente el riesgo de escasez requiere de una administración con jurisdicción sobre ese sistema; en otras palabras, de autoridades que ejerzan sus competencias sobre la región hídrica, que comprende el sistema hídrico natural y aquel modificado por acción antrópica (Guhl, 2015). Así pues, esto alcanza una escala que corresponde a las interacciones de los ecosistemas en torno al ciclo del agua que se da en una zona determinada. 

Sin embargo, el modelo de integración que discutirá el Concejo no lo contempla así. Si bien la Ley que desarrolla la figura menciona la seguridad hídrica, la acción climática y la gestión del agua, prohíbe expresamente la conformación de una autoridad ambiental regional (art. 31, par. 2º). A la vez, deja incólume a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), autoridad que ha sido ineficaz para proteger los suelos de la sabana. 

Esto implica que la RMBC no tendrá jurisdicción ambiental sobre el río Bogotá ni la integridad de su territorio. Es decir, en tiempos de emergencia climática, no podrá gestionar la región hídrica. Así, difícilmente se podrán adoptar e implementar políticas frente a sus efectos. A esto se suma la imposibilidad de tocar siquiera el régimen de financiación de la CAR, con lo que la región carecerá del acceso a herramientas tales como tasas, contribuciones, multas y tarifas de uso y aprovechamiento de recursos renovables (Ley 99, art. 31 # 13).

Pero las críticas no paran ahí, el acto legislativo se adelantó durante la pandemia del COVID 19 y la ley orgánica que lo desarrolla, se promulgó en escaso tiempo, sin que mediara participación popular. La estrategia para la entrada en funcionamiento de la RMBC fue eliminar la exigencia de la consulta popular, que sí existe para las áreas metropolitanas, y suplantarla con una simple audiencia pública, carente de efectos vinculantes. Así se soslayó, desde la institucionalidad, la participación popular. 

Pero la exclusión de la gente va más allá. El Consejo Regional, conformado por alcaldes y el Gobernador, incluye como miembro a un representante de los gremios económicos. Ninguna otra agrupación social puede integrarlo. Se trata entonces de un gobierno corporativo; lo que desconoce los mandatos contemplados en el Acuerdo de Escazú, que desarrollan el principio 10 de la Declaración de Río, relativos a la participación como un derecho de acceso. 

Aun así, la tercera crítica es que el modelo institucional tampoco es igualitario dentro de ese Consejo. Bogotá y Cundinamarca contarán con veto y, en decisiones que incluyan las inversiones, el nombramiento del Director, los aportes y los gastos, deberán dar su aquiescencia. Dos príncipes en la sabana y las decisiones administrativas sometidas a que se entiendan más allá de la ideología y la política partidista: en las necesidades actuales de una adecuada adaptación y mitigación de la emergencia climática. 

Estas tres problemáticas están enraizadas en la institucionalidad que se somete a consideración del Consejo, son axiales a la figura de asociatividad y muestran riesgos, ineficacia frente a la emergencia climática y el desconocimiento de derechos, como la participación. Sin duda, se requiere con urgencia la integración, pero para gestionar la región hídrica y materializar mandatos de participación en el contexto de los retos ambientales que enfrenta la humanidad.  

Fuentes y Bibliografía 

Explora, Parque (2020). Amazonas y otros ríos voladores en Suramérica. Visible en: https://www.youtube.com/watch?v=xeO2ntobijQ

Guhl Nannetti, E. (2015). El futuro del agua en Bogotá. De los páramos circundantes a la Región Hídrica. En Guhl Nimtz, E (2015). Los páramos circundantes de la sabana de Bogotá. Colombia: Jardín Botánico de Bogotá, José celestino Mutis.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (2020). Actualización de la Contribución Determinada a Nivel de Colombia (NDC). Visible en: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/10/informe-actualizacion-contribucion-determinada-Colombia-ndc-2020.pdf 

ONU (1992). Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 

CIPADH

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