El derecho a la Protesta Social Una disputa en presente y futuro

La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es una República unitaria caracterizada, entre otras, por ser participativa y pluralista (Art. 1°); en consecuencia, reconoce derechos que garantizan las posibilidades colectivas de participación importantes –aunque insuficientes–, como el derecho a reunirse pública y pacíficamente (Art. 37°) o el derecho a expresarse libremente (Art. 20°). Garantizar el goce efectivo de estos derechos es un fin esencial del Estado y consiste, entre otros aspectos, en “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (Art 2°) .