Adiós a la Procuraduría…

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En pasada columna sostuvimos que recomponer la independencia de los poderes públicos y el sistema de pesos y contrapesos resultaría imperioso para el gobierno alternativo entrante, interesado en conducir al país hacia una democracia verdaderamente liberal. En la misma dirección, enunciamos que debía contemplarse -en primer lugar- la eliminación de la Procuraduría General de la Nación, tal y como ayer lo anunció el Presidente electo Gustavo Petro. A continuación, profundizamos en los argumentos de nuestra posición, coincidente y complementaria con la del gobierno nacional electo. 

En primer lugar, hace varios años el órgano supremo del Ministerio Público ha devenido en una institución obsoleta de la que se puede prescindir: sus funciones pueden (y en algunos casos deben) ser perfectamente asumidas -y de hecho lo son ya- por los jueces de la república, por los organismos de control interno de las entidades estatales y por la Defensoría del Pueblo. 

Esta situación es así mucho antes de la condena al Estado colombiano por violar la Convención Americana en reiteración de la jurisprudencia de la Corte IDH que establece que los derechos políticos solo pueden ser restringidos por vía de sanción, por “condena, por juez competente, en proceso penal”, lo que no ocurrió en la destitución de Petro como alcalde y en otros centenares de procesos idénticos, solo que ese precedente obligó a adecuar la institucionalidad interna a lo establecido en la Convención. El gobierno actual hizo exactamente lo contrario a lo ordenado, lo que hace más urgente la modificación planteada.    

El artículo 277 constitucional regula las funciones de la Procuraduría, la mayoría de ellas de manera amplia e incluso gaseosa, como “defender los intereses de la sociedad” (numeral 3), o “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos” (numeral 2) y más concretamente, en los numerales 6 y 7, su trabajo específico: “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley” e “intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”, que son desarrollados en los artículos siguientes. 

Sobre lo primero, no hay duda de que es contrario a la Convención Americana y en consecuencia a la Constitución Política, que la Procuraduría continúe ejerciendo su función sancionatoria de destituir o suspender a funcionarios elegidos popularmente. Sobre los demás, tal vigilancia puede ser asumida por los organismos de control interno de cada entidad, como ya sucede en la actualidad. 

En los procesos judiciales es todavía más prescindible su participación y resulta, en el caso penal, incluso contraria al espíritu de la “igualdad de armas” y el proceso adversarial vigente. No conocemos de otro país que tenga una institución que cumpla sus funciones equivalentes. Además del juez y las partes involucradas, con criterios bastante subjetivos y arbitrarios, la Procuraduría interviene “cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”: ¿esa labor de “garante” no es parte sustancial de lo que deben hacer los jueces e incluso los fiscales?

Sin negar que en algunos procesos la Procuraduría ha jugado un papel importante, no hay una razón de peso para que intervenga en procesos judiciales. Además de ello, las agencias especiales se han convertido en un botín burocrático del Procurador de turno. 

Pese a lo insulso de su misionalidad, la Procuraduría cuenta con una planta de personal de decenas de miles de trabajadores y ha aumentado su presupuesto en términos nominales en un 94% en los últimos 7 años, llegando a tener en la actualidad más de un billón de pesos. Todos esos recursos humanos y económicos pueden y deben direccionarse a una nueva institucionalidad que fortalezca la Fiscalía General de la Nación, para perseguir conductas relacionadas con la corrupción, como propuso Petro, y a la Defensoría del Pueblo, para robustecer su papel de garante de los derechos humanos y fundamentales, en aras de fortalecer la institucionalidad regional. 

CIPADH

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